
Cd México a 22 de noviembre 2020.- Con 82 votos en favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Senado avaló que se expida la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
También habrá reformas y adiciones a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
La legislación regula el cultivo, producción, distribución, exportación e importación, venta y consumo de cannabis.
Lo que estará permitido:
Portar hasta 28 gramos para consumo personal, lo que equivale a 28 cigarros.
Un consumidor podrá cultivar en su domicilio hasta 6 plantas, y si comparte piso con otra persona, el máximo será de 8 plantas.
Consumo en domicilios de cannabis psicoactivo a mayores de edad, siempre y cuando no lo hagan en presencia de menores de 18 años o de adultos que no hayan expresado su consentimiento.
Creación de asociaciones de consumidores adultos (con un máximo de 20 miembros), que podrán cultivar hasta 4 plantas por integrante.
Habrá permisos de comercialización para uso adulto, los cuales serán regulados por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
Y lo que no….
La posesión entre 28 y 200 gramos será sancionada con multa, en los términos del artículo 56 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
La posesión mayor a 200 gramos se castigará penalmente.
Hasta 28 kilos sería considerado como narcomenudeo; si se supera esa cantidad, podría juzgarse como narcotráfico.
Se establece que comete el delito de corrupción de menores quien obligue a menores de 18 años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a desarrollar cualquier actividad relacionada con la cadena productiva del cannabis.
Comercializar productos con niveles de THC o CBD mayores a los autorizados.
Comercializar productos mezclados con alcohol, cafeína o nicotina.
¿Qué sigue?
El dictamen aprobado por el Senado pasa a la Cámara de Diputados.
Tras el aval en San Lázaro, el Ejecutivo deberá expedir las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas.
En seis meses deberá crearse el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para ejercer la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo.
En hasta cinco años, al menos el 40% de las licencias de cultivo deben otorgarse preferentemente a pueblos y comunidades indígenas en situación de marginación o vulnerabilidad, o donde el gobierno haya erradicado plantíos por restricciones previas.
Créditos: Información: Mayolo López/Imágenes: Héctor García Edición: REFORMA Nacional