Cd. de México a 31 de enero 2023.- La SCJN declaró inconstitucional la reforma que pretendía que un padre o madre de hijo veracruzano se declarara veracruzano, lo cual favorecía a todas luces a la secretaria de energía Rocío Nahle, quien aunque no se ha pronunciado oficialmente como aspirante a la gubernatura de Veracruz, los rumores que para allá se perfila, van que vuelan.
Sin embargo, éste día la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio un giro a la denominada “ley nahle” y explican el motivo por el cual, Rocío Nahle no puede ser gobernadora de Veracruz, checa el dato.
Según la ley, el requisito de residencia no es suficiente para que la secretaria de Energía pueda ser gobernadora, pues la Constitución del estado de Veracruz en su Artículo 43 menciona como requisito número 1 que para ser gobernador tienen que ser veracruzano, mismo que no cumple Nahle porque nació en Zacatecas.
Por lo tanto, Rocío Nahle no cumple con uno de los requisitos establecidos por el Artículo 43 de la Constitución que se mencionan a continuación:
Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos
II. Contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección
III. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección
IV. No ser servidor público del estado o de la Federación en ejercicio de autoridad.
V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas. Este requisito no se exigirá al gobernador interino ni al sustituto
VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.

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